Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE AVILA PANTOJA y CARMEN RAQUEL ASCANIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.913.782 y 10.983.869, respectivamente, y ambos domiciliados en Las Mercedes del Llano, estado Guárico; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Las Mercedes, Distrito Infante del estado Guárico, en fecha 04 de Febrero de 1.989, según acta Nº 02.