este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO en el presente juicio, y así se decide.
Se deja sin efecto la medida cautelar innominada decretada en la presente causa en fecha 14-10-2014, según consta en auto cursante a los folios 1 al 16 del cuaderno de medidas, y una vez firme esta sentencia se ordena oficiar lo conducente a los demandados de autos.
Notifíquese a la parte actora y al co-demandado JONNI ORLANDO CARMONA de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese, y déjese copia ce.....