Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 20 de abril del 2016, por el abogado MIRYORG MARTÍNEZ, en su carácter apoderado judicial de la parte actora contra el auto dictado el 13 de abril del 2016 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, reanudar la causa en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión.
Queda REVOCADO el auto apelado.
Dada la naturaleza del presente fallo, no h.....