En el día de hoy 22/07/2008, se autorizó suficientemente a los ciudadanos MAIGUALIDA JOSEFINA MEDINA DE MATOS y ADELIS GERARDO MATOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.074.381 y V- 10.030.106 respectivamente, para ceder y traspasar en plena propiedad a sus hijos, la adolescente y niño SE OMITEN DATOS, la totalidad de los derechos, intereses y acciones que poseen sobre la bienechuría que se ha construido en el inmueble destinado a vivienda familiar.