Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra de decisión de fecha 25-05-2006 emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas SEGUNDO: Se revoca la decisión apelada. TERCERO: Se ordena al Tribunal a-quo, fijar la celebración de la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar al décimo día hábil al recibo del expediente, la misma será acordada por auto expreso en su debida oportunidad, dejando entendido que las partes se encuentran a derecho habida cuenta, de la comparecencia a este acto. Se anulan todas las actuaciones realizadas luego de la decisión apelada, excepto el auto que oyó el recurso de apelación que dio orig.....