DISPOSITIVO:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 25 de mayo de dos mil once (2011), la cual queda confirmada. SEGUNDO: Con lugar la demanda interpuesta por ISRAEL MANUEL RAUSSEO QUIJADA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.015.906, por reclamación de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la prestación de servicios, contra la firma mercantil, TEAN 321, C.A., anteriormente denominada, CONSTRUCTORA 321, C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Bolívar, en fecha 22 de febrero de 2005, bajo el Nº 45, tomo 8-A.....