En consecuencia, por cuanto del análisis de la demanda y de los recaudos acompañados a la misma, se desprende presunción del buen derecho, el Tribunal decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble:
1.- Un apartamento distinguido con el N° ciento treinta y uno (131), ubicado en el piso trece (13) del Edificio Santo Tomás, situado entre las esquinas de Santo Tomás a Porvenir en la jurisdicción de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, protocolizado en fecha 9 de octubre del año 2009, ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 2009.1266. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 218.1.1.2.1380 y correspondientes al Libro de Folio Real del año 2009.-
Para la práctica de dicha medida se ordena librar el oficio respectivo a.....