Con fundamento en los criterios doctrinarios antes especificados, no puede este juzgador, hacer otra cosa distinta que asumirlos y defenderlos, en consecuencia, aplicando la doctrina en comento, este Tribunal debe declarar INADMISIBLE la querella interdictal restitutoria contenida en estos autos, propuesta por DOMINGO OLIVO PATERNINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.956.999 contra MINILOCALES NUEVO CIRCO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de octubre de 1999, bajo el No. 31, Tomo 74-A-VII, en protección del orden público procesal, establecida como ha quedado la improcedencia del tramite de la pretensión propuesta bajo el procedimiento especial de los interdictos posesorios, en consecuencia se da por terminado este procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.