Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 15-04-2011, emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se modifica el fallo recurrido. TERCERO: se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE SEGUNDO GUERRERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.801.025, contra CIMIENTOS BYA S.A, se condena a pagar a la demanda los conceptos y montos determinados en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO: No hay condenatoria en costas.