Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: nulos los actos realizados por los órganos de apoyo a la actividad jurisdiccional, en este caso, los actos realizados por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la cual de forma indebida y contraria a derecho, creó una acción por recurso de hecho, que nadie le había incoado, ordenándose como consecuencia el cierre y archivo del presente asunto.