Vista la diligencia de fecha seis (06) de junio de 2014, presentada por la representación judicial de la parte Accionante JUAN ALBERTO BORGES RAMOS, cédula de identidad NºV-14.891.246, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoare en contra de las sociedades mercantiles G.L.M.T. C.A., y SEGUROS PREMIER C.A., mediante la cual solicita:
"... solicito al tribunal que proceda... notifique a la parte demandada al domicilio fiscal de la empresa G.L.M.T. C.A., sino mediante medio electrónico muy de moda por cierto, a través de la prensa, conforme a las pautas del procedimiento civil ordinario. Es todo.-".
En este sentido, este Tribunal observa, que en efecto el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la Notificación a través de Medios Electrónicos, en los siguientes términos:
"El Tribunal, a solicitud de parte o de oficio, podrá practicar la notificación del demandado por los medios electrónicos de los cuales disponga, siempre y.....