En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio considera procedente la acción y ASI SE DECIDE.-
El Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial existentes entre los ciudadanos DEIRY ELISABETH SUAREZ DE VALIENTE y EDGAR ANTONIO VALIENTE GREY, ya identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el cual contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, en fecha Veintiuno (21) de Agosto del año 2009, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 176 del año 2009, que riela al folio Cuatro (04) del expediente.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regíst.....