PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación intentada por la excepcionada Ciudadana BRIZAIDE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.996.720, de Profesión Costurera, y domiciliada en la Ciudad de Altagracia de Orituco en contra de la decisión del Tribunal de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 13 de Mayo de 2.004; Se CONFIRMA así la sentencia recurrida que declara la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien objeto de la simulación que se pretende. Se declara SIN LUGAR la oposición hecha por la demandada en diligencia de fecha 21 de Abril del año 2.004, contra la medida de prohibición de enajenar y grabar decretada por el Tribunal A-Quo a través de auto de fecha 22 de Diciembre de 2.003, sobre un inmueble ubicado en la calle 15, de la Urbanización El Diamante, en la población de Altagracia d.....