Respecto a la Declaración de Parte del Capítulo «III», se establece que tal como lo expresa la propia promovente, este medio de prueba constituye una facultad soberana del Juez concedida por el legislador adjetivo laboral, que según su criterio, podrá o no utilizar para esclarecer puntos controvertidos que considerare dudosos al momento de la audiencia de juicio y no le es dable su promoción en el proceso por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido este Tribunal niega su admisión.-