Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre de los ciudadanos: PEDRO ANTONIO BRAVO ANDRADE y PAOLA ANDREA LLANOS CAICEDO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.636.639 y V-16.136.762, respectivamente y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 52., de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.
Liquídese la comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autori.....