Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el escrito de Apelación interpuesto por la ciudadana Luris M. Barrios Rivas, Defensora Privada, en contra de la Decisión en fecha 21 de Agosto de 2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: La procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declaran inadmisibles los documentos ofrecidos por la recurrente.