Razón por la cual, y en virtud de que la presente causa, se encuentra en estado de sentencia definitiva, como se dijo anteriormente, y de conformidad con el criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA PERENCION SOLICITADA por la parte demandada.
Notifíquese de esta decisión a las partes litigantes, de conformidad con el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año 2.008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Dr. José A. Bermejo .....