se estableció que el padre del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cancelará la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130, oo) mensuales; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente