Si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental y la lista de los testigos, no se le admitirá después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la Oficina donde se encuentran". (Subrayado nuestro).
Del artículo citado anteriormente, se observa que la oportunidad para promover los testigos es con el libelo de demanda, o en la oportunidad de la reforma del libelo, tal como lo prevé el artículo 11 de la ley adjetiva marítimo; motivo por el cual, este Tribunal declara inadmisible por extemporánea la prueba de testigos, promovida por la parte actora. Así se declara.-