Esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva; quedando fijado como quantum de manutención a cancelar por el progenitor la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), como bonificación escolar se fijó un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y para el mes de Diciembre una bonificación de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente.....