Ordena nuevamente la Renovación del auto de admisión de fecha 06 de Abril de 2010, teniéndose como válidas todas las actuaciones posteriores al mismo, visto que la nulidad de actos aislados del procedimiento no acarrea la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, en consecuencia deberá continuarse la tramitación de la presente colocación conforme al procedimiento ordinario establecido en el Capítulo IV de la citada Ley Orgánica, específicamente conforme a su articulo 471, el cual establece que en materia de colocación familiar o colocación en entidad de atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que se fija para que dentro de diez (10) días de despacho siguientes al presente auto, la oportunidad para que comparezca el ciudadano JOSE LUIS AVANCIN ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.647.438, y.....