Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la pretensión de Divorcio fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, que interpusiera el ciudadano RAMÓN ENRIQUE RONDÓN MUSO contra la ciudadana KAREM ROCÍO ADA RUIZ TARRES.
Dada la especial naturaleza de la acción deducida, cuyo carácter no patrimonial es indudable, no hay condenatoria en costas.