Se observa que el penado ELEAZAR GUTIERREZ PERNIA fue detenido en fecha 17-10-1996, permaneciendo bajo libertad condicional como forma alternativa de cumplimiento de pena hasta el día de hoy, lo que significa un tiempo total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, lo cual sumado al tiempo de redencion practicado a favor del penado que es de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS, se traduce en un tiempo de detencion a la presente fecha de CATORCE (14) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, de resultando en consecuencia que al aplicar la regla de conversión establecida en el artículo 87 del Código Penal vigente, referida a que cada día de presidio equivale a dos día de prisión, significa que el penado tiene una pena cumplida de VEINTINUEVE (29) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, evidenciándose en consecuencia que ha cumplido en exceso la pena impuesta. Cítese al penado a los fines de su notificación
Cí.....