PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de libertad planteada por la defensa y en tal virtud por decaimiento, se deja sin efecto la medida de coerción personal, en este caso, cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad y decretada por el Tribunal Primero de Control N° 03 de esta extensión Judicial, en fecha 30 de septiembre de 2005, al procesado JOSE GREGORIO PEREZ CUMANA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.067.014, de 20 años de edad, natural de Onoto, Estado Anzoátegui, Estado Guarico, nacido el día 03-11-1986, de oficio herrero, soltero, hijo de Teresa Cumana y Arturo Pérez, domiciliado en la Calle Bolívar, casa N° 01 Barrio Auto Construcción al lado de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, Valle de la Pascua, Estado Guárico por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO., con motivo de los hechos ocurrido.....