Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Acción Penal y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana Clara Isabel Tovar Medina, venezolana, nacida en fecha 08 de julio de 1.978, de 29 años de edad, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, casada, comerciante, residenciada en el barrio Ruiz Pineda II, calle Maracaibo, casa s/n, Cerca de la Clínica El Ángel, frente a la licorería, Valencia, Estado Carabobo, hija de Nelly Tovar, y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-13.235.549, por cuanto se encuentran llenos lo extremos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º, 45 y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación.....