"...Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado JESUS ANTONIO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.755; en su carácter de representante de la Defensoría del Pueblo; este Juzgado, deja constancia mediante el presente auto, que en fecha 14 de octubre y 03 de noviembre del año en curso; compareció a la audiencia de juicio, la representación de la Defensoría del Pueblo, igualmente consignaron escrito de observaciones, que corre inserto a las actas procesales de la primera pieza, del cual se extrae lo siguiente:
"(...) solicitó la accionante que se impida que el Estado obligue a los niños, niñas y adolescentes a violar el derecho a la libertad de expresión y pensamiento, nuevamente la parte actora, no explana los elementos que permitan entender su pedimento, pues no indicó como es que el Estado va o esta obligando a los niños, niñas y adolescentes a vulnerar los referidos derechos .....