Esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, le imparte su aprobación, por un monto de Bs.700,00 mensuales, en partidas quincenales de Bs.250,00, un 50% para cubrir gastos médicos, escolares eventuales y ocasionales, una bonificación de fin de año por la cantidad de Bs.2.000,00 y demás requerimientos y términos a allí expuestos.; asimismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previ.....