este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara que la defensa de falta de cualidad será resuelta en la sentencia definitiva.
TERCERO: Se niega la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora, referida a la declaratoria de nulidad de las actuaciones efectuadas por los abogados Marbel Ostos, Henry Sanabria, Armando Izaguirre y Eduardo Rodríguez, y se declara improcedente la impugnación al poder apud acta planteada por la actora. Asimismo, se declara que no se ha producido la confesión ficta promovida por la parte actora, por cuanto, en la presente causa no se ha verificado la fase de contestación a la demanda.
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