Analizadas las pruebas presentadas por la parte solicitantes éste Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en auto; En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Jefatura Civil del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, Acta de Nacimiento N° 736, de fecha 25/09/1940. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Nacimiento al colocar el nombre del solicitante como: "KENETH", siendo lo correcto "KENNETH•.- ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.