(...) DECLARA: CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos EDGAR OSWALDO YEPEZ RODRÍGUEZ y ERASMO ANTONIO RIVERO BORGES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V- 5.006.729 y V-11.474.298, respectivamente, en contra de la empresa GUARDIAS INDUSTRIALES DE PREVENCIÓN, GUAIPRECA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha cinco (05) de agosto de 1983, bajo el N° 58, Tomo 148-A., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, en consecuencia se ordena a la demandada a la cancelación de los conceptos y montos que se expusieron en la parte motiva de la presente decisión. Se ordenan a cuantificar mediante experticia complementaria del fallo, a cargo de un experto, que tendrá la labor además de cuantificar intereses moratorios e indexación, según las previsiones expuestas ut supra.
Se condena en costas a la parte demandada al resultar vencida de confo.....