Por las razones expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandada contra auto de admisión de pruebas, de fecha 20-09-2011, emanada el Juzgado decimosegundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: se confirma el auto apelado con diferente motivación. TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el contenido del Artículo 59 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la Notificación de las partes.