Se dictó Resolución mediante la cual: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado en el presente recurso de apelación por los abogados GABRIEL MELAMED KOPP y DOMINGO FLEITAS, supra identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se declara PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALEJANDRO GUILLERMO GALLOTTI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.633,en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ARMOURSHIELD DE VENEZUELA C.A. TERCERO: Se confirma la sentencia dictada en fecha 15 de Julio de 2011, por ante el Tribunal Primero de primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.