Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: MAITA JOSE ALEXANDER y MEDINA LORETO ELVIS CAROLINA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la extinta Prefectura ahora Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, en fecha: 19 de Junio de 1992, según Acta signada con el Nº 208.