Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 29 de marzo de 2016, dictado por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por los ciudadanos Miguel Aguilera y Ángel Rodríguez contra las Sociedades Mercantiles Constructora Mándalas y Grupo Zonemar, C.A., y en forma personal y solidaria a los ciudadanos María Fátima Neto de Zottola y Vicente Zottola, en consecuencia, se confirma el auto recurrido.