Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas LUPE GRIMALDO DE MARTINEZ, MARIA LOURDES MARTINEZ GRIMALDO, WENDY LORENIS MARTINEZ GRIMALDO, KEYLA LORENA MARTINEZ GRIMALDO y KERLYN WILU MARTINEZ GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.202.335, V- 11.899.682, V- 15.791.390, V- 16.288.841 Y V- 18.037.059, respectivamente, causahabientes del De-Cujus WILLIANS JESUS MARTINEZ OLLARVEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 4.267.739, fallecido Ab-Intestato, en fecha 11 de Agosto de 2016, en La Parroquia Arístides Calvani, Municipio Cabimas, Estado Zulia