En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA propuesta por el ciudadano MARIO JOSÉ ROMERO TOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.797.483 contra los ciudadanos ROSALÍA BRETO PÉREZ, JOSÉ GABRIEL BRETO PÉREZ, GUSTAVO ADOLFO BRETO PÉREZ, ROSE MARIE BRETO PÉREZ y MARIELA DEL CARMEN BRETO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.548.326, V-6.548.327, V-6.891.548, V-9.481.523 y V-11.409.201, respectivamente y Herederos Desconocidos de la De Cujus FRANCISCA AURORA PÉREZ ARVELO y en consecuencia se declara que entre el ciudadano MARIO JOSÉ ROMERO TOSTA, venezolano, mayor de edad.....