PRIMERO: Decreta el sobreseimiento Definitivo de la causa que se le sigue al ciudadano WILFREDO JOSÉ VELASQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, obrero, natural de Calabozo Estado Guarico donde nació en fecha 10/01/1983, hijo de Wilfredo Velásquez y Haydee Mirabal, porta cédula de identidad nº 15.481.460, residenciado en la vereda 45sector 1 casa Nº 3 Urbanización Cañafistola Calabozo Guárico; adolescente para el momento de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el literal "d" del artículo 561 de la Ley Orgánica para ala Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se dejan sin efecto las medidas cautelares o cualesquiera otra forma de restricción de la libertad que pudiera haber sido impuesta por los órganos de investigación; se ordena la debida notificación de las partes. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones como pieza concluida al Archivo, una vez vencidos los l.....