SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION Y CUSTODIA a la ciudadana MILVIDA DE JESÚS PULIDO DE RIERA, titular de la cedula de identidad No. 8.883.668, con residencia en la Urbanización los Telegrafistas, Calle Anzoategui, casa 44, de esta ciudad, a través de la Comandancia Policial de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se ordena por un lapso de Noventa (90) días, con la prohibición expresa que el ciudadano RAFAEL ASDRÚBAL RIERA SÁNCHEZ se acerque a la referida ciudadana y en consecuencia, acuerda oficiar lo conducente a la Comandancia Policial de esta Ciudad.