PRIMERO: Acuerda la Libertad Plena del ciudadano JUAN BAUTISTA ROJAS, plenamente identificado, desde esta Sala de Audiencias y ordena la continuación del procedimiento ordinario, hasta tanto se logre los extremos exigidos en los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme lo indica el último aparte del artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: Ordena la apertura de una averiguación, respecto a las lesiones sufridas por el imputado JUAN BAUTISTA ROJAS, por lo que se acuerda compulsar dichas actuaciones para también ser remitidas al Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: Decreta medida precautelativa conforme lo establecido en los ordinales 5º y 9º del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, a cumplir por los ciudadanos JUAN BAUTISTA ROJAS e IRMA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ROJAS, consistente en prohibición de acercamiento mutuo o molestarse entre ambos y prohibición de abusar de las bebidas alcohólicas, para lo cual se acuerda no.....