PRIMERO
El Penado, JOANGEL JESUS GUTIERREZ PICO fue detenido por primera y única vez en fecha Diez y Ocho de Julio de Dos Mil Tres (18-07-2003) tal como se evidencia al folio 01, concediéndole la libertad en fecha 05-08-2003 por el otorgamiento de medida cautelar sustitutiva de libertad, cumpliendo un tiempo total de detención de Diez y Siete (17) días, tal como se evidencia en los folios 76 y 77 y de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; faltándole por cumplir Un (1) año, Cinco (5) meses y Trece (13) días, de la pena impuesta.
SEGUNDO
Las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal: se especifican así:
1) La Inhabilitación Política: durante el tiempo de la pena
2) La Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine
TERCERO
Particípese lo conducente al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Particípese al P.....