cuya causal de INHIBICION se encuentra contemplada en el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito en consecuencia que la presente INHIBICION sea declarada CON LUGAR. Así mismo se ordena ABRIR EL CORRESPONDIENTE CUADERNO DE inhibición y remitirlo con oficio a la CORTE DE APELACIONES de este Estado Guárico, a los fines de la resolución de la misma, ordenándose la remisión del asunto principal a la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión penal a los fines de que sea distribuida a otro Tribunal de Juicio. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio de remisión ordenado .Cúmplase.