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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos GUILLERMO ALFONSO TRIANA y NELLY JOSEFINA AREVALO, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Las Mercedes, Distrito Infante del Estado Guárico, en fecha 02 de Marzo de 1.989, según acta N° 06.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año 2.007.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Alfredo Ruíz.
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