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Decisiones del dia 23/01/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AN3A-X-2008-000045 N° Sentencia : PJ0102009000014 Fecha: 23/01/2009
Procedimiento:
Oposición A Medida Preventiva
Partes:
TOMASA GIL DE VARELA Y JOSÉ ANTONIO VARELA CONTRA LISSETH DEL CARMEN GUERRERO
Resumen:
-DISPOSITIVO- En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos que dispone el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE: -PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la OPOSICIÓN a la medida de secuestro decretada en fecha 25 de Noviembre de 2008, ejercida en fecha 07 de Enero de 2009, por la parte demandada, ciudadana Lissett Del Carmen Guerrero Orozco, ya antes identificada y, la cual recayera sobre un inmueble constituido por una vivienda ubicada en el primer piso de la casa de tres plantas, identificada con el número 16, situada en el Sector Vuelta del Fraile, Jurisdicción de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital. -SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas y costos de la in.....
Juez/Ponente:
Nelson R. Gutiérrez Cornejo
Organo:
Juzgado Decimo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2009-000089 N° Sentencia : PJ0102009000015 Fecha: 23/01/2009
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento
Partes:
LUZ GIRALDO DE GARCÍA CONTRA CARMELINA PACHECO
Resumen:
Ahora bien en el caso de autos, se observa que una vez vencido el contrato de arrendamiento, en fecha 06/02/07, se celebró un nuevo contrato de arrendamiento, toda vez que no puede referirse a un contrato de prórroga convencional o contrato de transacción extrajudicial sino a un nuevo contrato de arrendamiento, por lo que al haberse vencido el referido contrato en fecha 07/01/09, nació para los arrendatarios su derecho a la prórroga legal, que es de un (01) año contado a partir de dicha fecha, toda vez, que la relación arrendaticia tuvo una duración mayor a un (01) año, por aplicación de lo dispuesto en el literal "a" del artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Al respecto, el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece: "Artículo 41: Cuando estuviere en curso la prórroga legal a que se refiere el artículo 38 de este Decreto-Ley, no se admitirán demandas de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término. No obstante, si .....
Juez/Ponente:
Nelson R. Gutiérrez Cornejo
Organo:
Juzgado Decimo de Municipio
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