SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ASCANIO RODRIGUEZ Y LUISA DEL VALLE RATTIA SANCHEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Juan German Roscio San Juan de los Morros Estado Guárico, en fecha 24 de Agosto del año 1.983, como consta de acta N° 229.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintitrés (23) día del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRE.....