Asimismo, el Tribunal observa que efectivamente del folio noventa y dos (92) al folio noventa y seis (96) del expediente, cursa escrito de venta de derechos hereditarios y litigiosos, de fecha diez (10) de octubre de 2014.
Ahora bien de acuerdo a la normativa sustantiva y el criterio jurisprudencial antes citado, señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de diciembre de 2004, que aplica este jugador que de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA Notificar a la demandada MARITZA ESPINOZA MARRERO de la celebración de la CESION DE DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS Y LITIGIOSOS celebrada en fecha 10 de octubre de 2014, para surtan efectos frente a terceros y, por tanto, se produzca la sustitución procesal. Líbrese boleta de notificación. Así expresamente se decide.