DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en los artículos 374, 424, 427, 428 y 439 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Luís Jiménez, Fiscal 2º del Ministerio Público del estado Guárico, contra el dispositivo de la decisión dictada el 15 de enero del año 2017 y publicada en fecha 16 de enero del año 2017, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo. TERCERO: Se revoca la decisión recurrida en lo que respecta a la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad impuesta a los ciudadanos Adelmary Caro.....