Por las razones antes expuestas, el Juzgado Superior En Lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte demandada opositora Ciudadana ROSALBA YOANNA FIGUEREDO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.477.689, con domicilio en la urbanización José Laurencio Silva, calle B, casa Nº 6, de la ciudad de Calabozo, estado Guarico, en contra de sentencia de la recurrida, que declara sin Lugar la oposición al embargo. En consecuencia se CONFIRMA la sentencia emanada del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha Veintiocho (28) de Marzo del año 2.016. Se .....