SEGUNDA: este Tribunal considera conveniente además exhortar a la parte intimante, mediante el presente despacho saneador, en orden a lo consagrado en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, a que señale correctamente el quantum de las costas el cual debe ser calculado con el producto del capital más el cálculo de los intereses por el 25%, más el monto señalado como gastos del protesto, siendo que en el presente caso tal cálculo se vio afectado por cuanto los intereses fueron calculados erróneamente y al cálculo de las costas no le fue sumado el gasto demandado en el particular quinto del escrito libelar, antes mencionado, siendo que en su escrito libelar señaló la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (826.250,00), cuando la cantidad correcta a señalar es OCHOCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (802.575,34 Bs.), por concepto de costas, cuyo resultado afecta el cálculo de la estimación de la prese.....