Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO, suficiente de propiedad a favor de los ciudadanos: MARIA DE LOURDES LINARES ZAMORA, IGNACIO LINARES ZAMORA, CARMEN LUCIA LINARES ZAMORA, ARCADIA LINARES ZAMORA y MANUELA ANTONIA LINARES ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, solteros los cuatro primeros y divorciada la ultima, titular de la cédula de identidad Nro V-2.512.374, 840.179, 845.382, 2.218.323 y 2.219.637 y de este domicilio, sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en SECTOR LOS FLORES, CALLE PRINCIPAL. CASA S/N. SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, el lote de terreno sobre el cual se encuentra construida la Bienhechuría tiene una superficie de: MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.745,00 M2), identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB, y la mism.....