Se desprende así que el accionante tenia el conocimiento necesario de ese convenimiento realizado pero no lo incorporó al expediente de solicitud de Pensión de Alimentos. Por las razones antes expuestas este Tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara la presente acción de Invalidación sin lugar, no hay condenatoria en costas por las características de la acción.- Se ordena notificar a las partes.- Diarícese. Publíquese con copia para el copiador de sentencias.- Dada, sellada y firmada en el despacho del Tribunal el día veintitrés de febrero del dos mil cinco.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.
En esta misma fecha se hizo lo ordenado.-
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